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AMPA Flores del Sil
Objetivos generales

  AMPA

 

    Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en C/ Cádiz núm. 28 del Barrio de Flores del Sil de la ciudad de Ponferrada (León), y con la denominación de ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS CEIP PONFERRADA XII  Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Son fines de esta Asociación

 

  1. 1.  Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de los hijos.
  2. 2.  Promover la participación de los padres y madres de alumnos en la gestión del centro, a fin de conseguir la educación integral del alumno/a y la plena realización de la enseñanza pública, obligatoria y gratuita, gestionada por la Comunidad Educativa.
  3. 3.  Colaborar en las actividades educativas y extraescolares del centro.
  4. 4.  Facilitar la representación y la participación de los padres y madres de alumnos en el Consejo Escolar y demás órganos de control y gestión del centro.
  5. 5.  Colaborar en la elaboración, desarrollo y modificación de los documentos básicos del centro, el Reglamento de Régimen Interior, el Proyecto Educativo, la Programación general anual, etc. Fomentar las relaciones de cooperación del centro con otros establecimientos escolares Y los sectores sociales y culturales del entorno.
  6. 6.  Desarrollar programas de formación familiar para promoci9l1ar conocimientos y orientaciones relacionadas con su función educadora.

 

 Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

 

  • 1.  Informar y asesorar a los padres y madres de sus derechos y obligaciones en todo lo concerniente a la educación de sus hijos.
  • 2.  Actividades de formación familiar.
  • 3.  Promover y desarrollar actividades para propiciar la participación en los Consejos Escolares.
  • 4.  Colaborar en las actividades de la programación anual, especialmente en las complementarias. Todas aquellas que se consideren necesarias para la alcanzar los fines propuestos.
  • 3.- Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas en las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

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